CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
OBJETOS: Lograr la justicia en las relaciones entre el trabajador y el empleador, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
APLICACIÓN: Rige en todo el territorio de la república de Colombia, sin consideración a su nacionalidad.
RELACIONES QUE REGULA: Individuales de trabajo y las de derecho colectivo oficiales y privadas.
SERVIDORES PUBLICOS: Los servidores del Estado no se rigen por este código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
TRABAJO: Es toda actividad humana, libre ya sea material e intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.TRABAJO
OCASIONAL: Es el de corta duración, no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES: Todos los trabajadores son iguales ante la ley.
martes, 16 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario